Deberes del conductor de servicio público ley 63-17
Artículo 52.- Deberes del conductor de servicio público. Serán deberes de los
conductores de las unidades de transporte público terrestre de pasajeros, los siguientes:
1. Realizar el servicio público de transporte de pasajeros en la ruta especificada en la
licencia de operación y efectuar el recorrido conforme con la frecuencia, horarios e
itinerarios aprobados.
2. Transportar al pasajero y su equipaje a su lugar de destino.
3. Proporcionar al usuario sin costo adicional, en caso de daños mecánicos que impidan al
transportista efectuar el recorrido completo, otro medio de transporte similar que
complete el recorrido e itinerario acordado.
4. Impedir el ingreso o hacer salir del medio de transporte a aquellas personas o animales
cuyo comportamiento perturbe a los demás usuarios.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que prohíben el ruido, y el consumo de
tabaco y bebidas alcohólicas dentro del vehículo.
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